jueves, 17 de julio de 2008

Inspeccion de Trabajo

1. ¿En que consiste el Sistema de Inspección del Trabajo?.
El Sistema de Inspección del Trabajo a cargo del MTPE esta diseñado para realizar la prevención y sanción de las infracciones a la normativa laboral, que pueden darse para el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, así como para la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros y cuantas otras materias sean atribuidas por ley.

2. ¿Cómo presentar una denuncia por infracción a las normas laborales?
Existen 3 maneras de presentar una denuncia:

Ingresando a la página Web: www.mintra.gob.pe/SDL donde el administrado proporcionará la información necesaria para generar, previa calificación, la correspondiente orden de inspección.
Presentando una solicitud simple en mesa partes del MTPE, indicando el solicitante: sus datos personales (nombres y apellidos completos), número de DNI y dirección actual, respecto de la denunciada deberá señalar: su razón social o número de RUC y los motivos de la denuncia. Dicha solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de Inspección del Trabajo - DIT.
Mediante la asesoría del área de Asesoría del Trabajador donde abogados especialistas en materia sociolaboral brindarán apoyo al administrado en la presentación y elaboración de su denuncia.
3. ¿Qué es la Inspección del Trabajo y cuáles son sus funciones?

La inspección del trabajo es un servicio público encargado de las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de las normas sociolaborales y de la seguridad social;
b) Orientar y asesorar técnicamente en materias sociolaborales
c) Exigir las responsabilidades administrativas que procedan;

Se considera un servicio público en la medida que los derechos laborales se encuentran protegidos por la Constitución y son irrenunciables, razón por la cual el Estado tiene el deber de protegerlos.

4. ¿Cuál es el ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo?

El ámbito de actuación se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de la normativa laboral, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Esta actuación se ejerce en:

Las empresas, los centros de trabajo y en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral. Cuando sean empresas del Sector Público siempre y cuando pertenezcan al Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Los vehículos y los medios de transportes en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares en tierra.
Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.
Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.
Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones de libre entrada si se trata del domicilio del empleador.
Los lugares donde se preste trabajo infantil.

5. ¿Quiénes son los servidores públicos que forman parte del Sistema de Inspección del Trabajo y cuáles son sus facultades?

1. Los Supervisores Inspectores, 2. Los Inspectores del Trabajo: están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley Nº 28806. Los Supervisores están a cargo y son responsables de un grupo determinado de Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares; y

3. Los Inspectores Auxiliares: básicamente ejercen funciones de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores, así como, brindan apoyo en las funciones de los Supervisores Inspectores e Inspectores del Trabajo. Resuelven interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

6. ¿Cómo se origina una actuación inspectiva?

Una actuación inspectiva se origina solo por denuncia, pero también puede originarse por otras causas, que son las siguientes:
- Denuncia
- Orden de las autoridades competentes del MTPE
- Solicitud fundamentada de otro Órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional.
- Decisión interna del Sistema de Inspección o por iniciativa de los inspectores dentro de una orden de inspección generada cuando conozcan de incumplimientos.
- Petición de los empleadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

7. ¿Qué es una infracción sociolaboral?

Es el incumplimiento de alguna disposición legal o convencional, individual y colectiva, en materia sociolaboral, mediante acción u omisión del sujeto responsable, prevista y sancionada en la ley.
Las infracciones por disposición de la ley están tipificadas en el Reglamento y para determinar su gravedad se ha tenido en cuenta los siguientes criterios:
a) Incidencia en el riesgo del trabajador (vida, integridad física y salud).
b) Obligaciones esenciales del trabajador.
c) Obligaciones dentro del plazo legal y convencional.
d) Grado de formalidad del infractor.
e) Conductas que impidan las visitas de inspección.

8. ¿Cómo se califican las infracciones sociolaborales?

En cuanto a las infracciones sociolaborales la Ley las califica en leves, graves y muy graves, de acuerdo a las siguientes características:
a) Leves.- cuando los incumplimientos afectan a obligaciones meramente formales.
b) Graves.- cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores.
c) Muy graves.- las que tengan una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos a los trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales.

9. ¿En qué documento se deja constancia de las actuaciones realizadas?
Si el inspector de trabajo al término de las actuaciones de investigación detectara infracciones a las normas laborales, dejará constancia de éstas en el ACTA DE INFRACCIÓN, la misma que merece fe y en la cual constan los hechos verificados, observando los requisitos establecidos por la ley de la materia.

En cambio, si el inspector de trabajo no hubiese detectado infracción a las normas laborales dejará constancia de dicho hecho en un INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS.

10. ¿Cuál es la consecuencia por incurrir en infracciones a las normas sociolaborales?

Los responsables de las infracciones administrativas cometidas son pasibles de una sanción económica o MULTA, la misma que puede llegar hasta un máximo de 30 UIT si se detectaran varias infracciones, considerándose la gravedad de la misma y el número de trabajadores afectados.

En cuanto a la escala de las multas, según la calificación de la infracción (leve, grave, muy grave) la multa tendrá una base de cálculo de 1 a 20 UIT, del cual se aplicará un porcentaje (%) según el número de trabajadores afectados.

Para el caso de los empleadores que califiquen como MYPE (microempresas) es decir que tengan de 1 a 10 trabajadores se aplicará de 5 a 10 % de la base de calculo, para el caso de empleadores que cuenten de 1 a más de 100 trabajadores se aplicará de 5 a 100% de la base de calculo.

11. ¿Cuál es el trámite del procedimiento administrativo sancionador?

El procedimiento sancionador se inicia de oficio a mérito de lo señalado por el inspector de trabajo. Durante esta etapa se permite que el sujeto infractor pueda ejercer su derecho de defensa para finalmente decidir si corresponde imponer una sanción o no. En caso la resolución impongan multa al sujeto infractor, la misma debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. Ésta puede ser apelada dentro del tercer día hábil posterior a su notificación.